REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, FORMULADO DE COMÙN ACUERDO POR LA COMISION MIXTA DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DEL PATRON, DE LA EMPRESA DENOMINADA “EXPRESION TEXTIL HOGAR, MAQUILAS Y CONFECCIONES DE BLANCOS S.A. DE C.V” CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ETH130617L57, CON DOMICILIO EN PRIVADA CROLLS NUMERO 117-12 BODEGA 1, COLONIA EMILIANO ZAPATA, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, C.P. 72810, REPRESENTADA POR SU APODERADO LUIS SANTIAGO ALVAREZ LINARES. DEDICADA A LA CONFECCION DE CORTINAS, BLANCOS Y SIMILARES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO V DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

DECLARACIONES GENERALES

I.- Están sujetos al presente reglamento interior de trabajo todas las personas que desempeñan cualquier trabajo para la empresa bajo la subordinación y dirección de ésta, queda expresamente establecido que el presente reglamento es de observancia obligatoria para la empresa y los trabajadores a su servicio del centro de trabajo mencionado y de otros que en un futuro pudiera establecer, incluyendo desde luego a todos los trabajadores que ingresen a prestar sus servicios a la empresa con posterioridad a la fecha del depósito del mismo, tal y como lo disponen los artículos 422,423, 424 , 424 Bis y 425 de la ley Federal de Trabajo.
II.-Los integrantes de la Comisión Mixta de representantes de los trabajadores y parte patronal.
III.- La Parte Patronal que participa en la redacción del presente Reglamento integrando la Comisión Mixta, fueron designados por el Representante legal de la empresa “EXPRESION TEXTIL HOGAR, MAQUILAS Y CONFECCIONES DE BLANCOS S.A. DE C.V”, por su apoderado legal ISRAEL GOMEZ FORES
IV.- Para la interpretación y aplicación de este reglamento interior de trabajo, la Comisión Mixta de Representantes de los trabajadores y del patrón, establecen de común acuerdo los siguientes términos convencionales :
Reglamento: El presente reglamento interior de trabajo
Ley: Ley federal del trabajo
Contrato: Contratos Individuales de Trabajo.
Empresa: “EXPRESION TEXTIL HOGAR, MAQUILAS Y CONFECCIONES DE
BLANCOS S.A. DE C.V.
Jefes: Aquellas personas a través de las cuales emanen las órdenes y dirección de la empresa.
Centro de trabajo: Todas las áreas que integran “EXPRESION TEXTIL HOGAR, MAQUILAS Y CONFECCIONES DE BLANCOS S.A. DE C.V” CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ETH130617L57, CON DOMICILIO EN PRIVADA
CROLLS NUMERO 117-12 BODEGA 1, COLONIA EMILIANO ZAPATA, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, C.P. 72810.
Jornada: Periodo de tiempo establecido, dentro del cual el trabajador se encuentra a disposición de la empresa.
Trabajador: Persona física que presta un trabajo personal subordinado, para los efectos de esta disposición se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material exclusivamente operativo, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión u oficio.
Amonestación: Formato simple para llamada de atención a los trabajadores considerándose no grave, pero que ayude a corregir la conducta del trabajador.
Reporte escrito: Formato simple para hacer notar a los trabajadores que están teniendo una conducta inadecuada de segundo nivel, el cual trae como consecuencia sanciones o llamadas de atención.
Acta administrativa: Escrito derivado de una reunión entre representantes de la empresa y el trabajador, el cual será oído para llamar la atención por temas delicados o graves considerados de tercer nivel de gravedad y antes de que se aplique la sanción.

CAPÍTULO I

DEL INGRESO

Artículo 1.- Es obligación de los aspirantes a ingresar a la empresa, proporcionar con fidelidad los datos requeridos para su ingreso, entregar la documentación que le sea solicitada. Someterse a la entrevista realizada por el personal y proceso de reclutamiento de la empresa, en la cual proporcionará los datos fidedignos del o los trabajos anteriores en los que haya participado y la causa o causas por las cuales dejo de prestar servicios. Hacer entrega de las constancias o documentos que acrediten la escolaridad o conocimientos técnicos que respalden su preparación para el puesto solicitado.

Articulo 2.- En los casos en que sea necesario que el trabajador obtenga documentación expedida por las dependencias gubernamentales o autoridades, para desempeñar el trabajo contratado, será requisito indispensable que los presente en el momento de solicitar el trabajo, si no los tuviera por estar en trámite, tiene un plazo de 10 días hábiles posteriores a su ingreso, las licencias, autorizaciones, constancias de vecindad, cartas de antecedentes no penales y/ o documentos respectivos; de no hacerlo en dichos términos, se suspenderá la relación laboral hasta su presentación, otorgándose una prórroga por igual período a su vencimiento, previo a la terminación de la relación laboral, por inhabilidad manifiesta para desempeñar el trabajo.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

Los trabajadores se clasifican de acuerdo con la duración del contrato en:

  • Trabajadores permanentes o de base: aquellos cuya relación de trabajo tiene el carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual o colectivo de trabajo.
  • Trabajadores temporales: aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o por tiempo determinado, considerándose en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para la empresa, al modificarse o concluir los objetivos que motivaron su celebración.
  • Trabajadores a prueba. – Con contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado pero sujeto a prueba de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo vigente.

CAPITULO III

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 3.-  La hora de entrada al trabajo es:
De 8:00 horas a 16:00 horas, DE LUNES A VIERNES.
SABADO DE: 7.00 horas a 15.00 horas, con descanso total diario de media hora para alimentos
DOMINGO. día de descanso.

Trabajadores Administrativos:8.00 am a 17.00 horas de LUNES A VIERNES
SABADO: DE 8.00 AM a 14.00 horas, con una hora de comida diaria para alimentos

TURNO DE RELEVO: La empresa, de acuerdo con sus necesidades podrá establecer turnos de relevo diferentes a los establecidos los cuales dará a conocer anticipadamente y por escrito, con jornada apegada a la Ley.

Artículo 4.- Los trabajadores al inicio de la jornada diaria, deberán checar su asistencia con las herramientas que el patrón les facilite, ya sea tarjetas de asistencia que deberán firmar, reloj checador, dispositivos biométricos de huella digital, a la hora de entrada, así como a la hora de término de la jornada, el incumplimiento de esta disposición originará que se considere el día como no laborado.

Articulo 5.- Los trabajadores sin excepción alguna deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora señalada en el artículo 3, o en los horarios modificados que la empresa haya determinado. sin embargo, se dará una tolerancia de 5 minutos para casos excepcionales y no como derecho permanente, los trabajadores que ingresen a sus labores después de la hora de entrada serán sancionados en los términos del presente reglamento, al trabajador que llegue después de esta hora será potestativo de la empresa el admitirlo, si el trabajador no fuera admitido se le anotará la correspondiente falta de asistencia para todos los efectos legales a que haya lugar, si la empresa decide admitir al trabajador después de transcurrida la tolerancia de 5 minutos sólo tendrá la obligación de pagarle el tiempo efectivo que haya trabajado durante el día correspondiente.
Articulo 6.- La empresa concederá media hora en caso de jornada continua de trabajo, para que los trabajadores tomen dentro de la misma sus alimentos, lapso durante el cual podrán utilizar los espacios destinados como área de comedor, así como las sillas y asientos destinados para ello.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE LIMPIEZA DE MAQUINARIA APARATOS Y UTILES DE TRABAJO

Artículo 7.- Los trabajadores deberán mantener en todo momento los lugares y las máquinas, equipo, herramientas con que laboran en absoluto estado de limpieza y orden, haciendo buen uso de estos y entregando al turno de relevo cuando lo haya en óptimas condiciones de uso, siendo su responsabilidad mantenerlos así y notificar por escrito a su jefe cualquier desperfecto y causas.

Artículo 8.- La Empresa realizará la planeación y programación del mantenimiento correctivo y preventivo de los equipos y maquinaria, por personal especializado.

Artículo 9.- Los recipientes para materia prima serán usados exclusivamente para el material de trabajo designado, el trabajador que haga mal uso de estos será sancionado. El trabajador deberá depositar la basura y desperdicios en los contenedores colocados en los diversos puntos de la empresa los cuales se encuentran perfectamente identificados para la separación o clasificación de desechos.

CAPÍTULO V

DIAS Y FORMA DE PAGO Y DEDUCCIONES

Artículo 10.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos por transferencia electrónica los viernes de cada semana por depósito electrónico a las tarjetas bancarias personales de los trabajadores, si coincidiera con día festivo o inhábil el pago se efectuará el día inmediato anterior. El pago se realiza por semana caída, es decir por semana laborada, la empresa para el proceso de nómina toma en cuenta las incidencias ocurridas de lunes a jueves y se pagará el viernes posterior, para todos los empleados el pago se realizará en forma semanal.
Artículo 11.- el salario se pagará directamente al trabajador, con excepción de los casos que refiere el artículo 100 de la ley federal del trabajo.
Artículo 12.- los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago o listas de raya, así como las tarjetas de asistencia o cualquier otro documento que indique la empresa para comprobar el pago de salarios. la negativa del trabajador a firmar estos documentos relevará a la empresa de cumplir con la misma obligación.
Articulo 13.- Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley, la empresa se obliga a descontar cuando proceda y el trabajador acepta el descuento de:


a). -Los importes que resulten por pérdida de herramientas que haya recibido el trabajador para el desempeño de su trabajo dentro de la empresa, con firma de este al recibirlas.
b). -Pago de deudas contraídas con el Patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdida, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
c). – Impuestos sobre productos del trabajo, cuotas respectivas del Instituto Mexicano del Seguro Social o Institución que lo releve, pago de abonos para cubrir prestamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o del Instituto Nacional para el consumo de los Trabajadores (INFONACOT), Pago de pensiones alimenticias decretadas por la Autoridad competente.
d). – Descuento por caja de Ahorro, autorizado por escrito por el trabajador.
e). – Cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos, en términos de Ley.

CAPÍTULO VI

DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES

Artículo 14.- Las vacaciones y días de descanso obligatorio serán los establecidos por la Ley o el plan anual de vacaciones de acuerdo con la política interna para el otorgamiento de estas, en términos de los artículos 74,75 y 76. De la Ley.
Artículo 15.- Vencido el año de servicios, el trabajador solicitará al patrón y se pondrán de acuerdo para señalar las fechas del disfrute de estas y que deberá ser dentro de los 6 meses siguientes, aunado a lo anterior el trabajador recibirá el 25% del importe de sus vacaciones como Prima Vacacional.
Artículo 16.- Las vacaciones no podrán compensarse con ninguna remuneración, y estarán fundamentadas en la política de vacaciones de la empresa, si las relaciones de trabajo terminan antes de que se cumpla el año de servicios los trabajadores tendrán derecho a una remuneración proporcional al tiempo laborado.

CAPÍTULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE Y PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO

Artículo 17.- La empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de la empresa, las adicionales que estime convenientes, y las que las autoridades competentes les señalen. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo se establecen, se constituirá la Comisión Permanente de Higiene y Seguridad, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, y cuyas funciones se desempeñarán dentro de las horas de trabajo sin menoscabo de su sueldo, debiendo reunirse el primer viernes de cada mes, para la planeación de sus actividades y se levantará la minuta correspondiente.
Para el caso de la protección a las mujeres embarazadas las trabajadoras tendrán la obligación de reportar al servicio médico, a su jefe directo o al área de Recursos Humanos su condición de embarazo para que se apliquen las medidas necesarias para su cuidado de acuerdo con la ley.

Artículo 18.- todo trabajador deberá comunicar a la brevedad a su jefe inmediato las condiciones inseguras de su trabajo que observé en los equipos, maquinaria, instrumentos y edificios de la empresa, así como cualquier actividad o procedimiento inseguro.

Artículo 19.- Por ningún motivo, los trabajadores durante los períodos de incapacidades temporales médicas, ni las trabajadoras durante las incapacidades pre y postnatales deberán presentarse en los centros de trabajo, salvo para la entrega de los certificados correspondientes expedidos por el IMSS.
Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato al jefe directo y al jefe de recursos humanos, a fin de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes.

Artículo 20.- La empresa mantendrá en buen estado de higiene los comedores, sanitarios, lavabos, vestidores, casilleros que usen los trabajadores, procurando sean aseados con la debida frecuencia. por su parte los trabajadores están obligados a hacer buen uso de las instalaciones, mantener el orden en estas áreas y realizar la limpieza de su lugar específico de trabajo al termino de su turno, conservar estas instalaciones en las mejores condiciones de orden e higiene. en caso de maltrato deliberado a las instalaciones el trabajador asumirá el costo de dichas reparaciones.

Artículo 21.- Cuando un trabajador haya contraído una enfermedad infecto- contagiosa o haya estado en contacto directo con alguna persona con las características anteriores, fuera de las instalaciones, está obligado a informarlo a la empresa o sus representantes patronales para que en caso de ser necesario se someta a los exámenes médicos pertinentes y se apliquen las medidas preventivas para evitar propagación de dichas enfermedades.

Artículo 22.- Los miembros de la comisión mixta de seguridad e higiene tendrán la facultad de dar indicaciones al personal que se encuentra en condiciones inseguras, debiendo ser reportadas y atendidas por la empresa de inmediato.

Artículo 23.- En caso de accidente de trabajo por leve que éste sea el accidentado deberá poner en conocimiento de su jefe inmediato dicho suceso, en caso de que el accidentado esté imposibilitado para hacerlo los trabajadores que se encuentren próximos a él tendrán la obligación de auxiliarlo en la medida de sus posibilidades informar inmediatamente a su jefe para que se le proporcione el auxilio necesario.

Artículo 24.- Se considera falta grave la provocación intencional y la simulación de accidentes de trabajo de ser así será aplicable el artículo 47 fracciones 1,7 y 12 de la ley federal de trabajo.
En caso de muerte o riesgo de trabajo tan pronto se tenga conocimiento de esta, la empresa deberá dar aviso escrito a las autoridades mencionadas proporcionándole además de los datos y elementos señalados el nombre y el domicilio de las personas que se pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente.
En cada uno de los departamentos existirá un botiquín de emergencia con todos los implementos y útiles necesarios para la atención de los trabajadores que, en caso de accidente o enfermedad, requieran de un auxilio inmediato.

Articulo 25.- Para la prevención de accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las siguientes reglas:

  • Seguirán puntualmente los procedimientos que dicte la empresa respecto a la ejecución de sus trabajos, previsión de riesgos y observancia de medidas de seguridad encaminadas a tal efecto.
  • Usarán siempre el equipo de seguridad personal otorgado por la empresa, uniforme y botas de seguridad, así como instrumentos de protección personal que sean necesarios en el desempeño de su trabajo.
  • Queda estrictamente prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas o drogas dentro del centro de trabajo.
  • Tomar alimentos en sus áreas de trabajo.
  • Tener distracciones derivados de aparatos celulares, radios, juegos y mensajería o aplicaciones que generen distracciones en su trabajo.
  • Correr, organizar juegos en los puestos de trabajo, distraer a sus compañeros
    de trabajo.
  • Respetar y usar en forma adecuada la señalización industrial de seguridad,
    colocadas en todas las instalaciones.
  • Queda prohibido al personal de las áreas de producción el uso durante el turno de dispositivos móviles o portación y uso del celular, mantendrán su aparato celular apagado durante el turno de trabajo o dejarlo en casillero, solo en caso de urgencia podrán contestar o llamar en las AREAS DISPUESTAS Y SEÑALADAS PARA SU USO.

CAPÍTULO VIII

COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

Artículo 26.- Dentro de la empresa se constituirá una comisión mixta técnica  conformada por un número no mayor a 6 miembros los cuales representarán por partes iguales tanto a la empresa y a los trabajadores y su misión será la de vigilar la instrumentación y operación de los programas de capacitación y adiestramiento pudiendo emitir su opinión, sugerencia o recomendación para perfeccionarlos.
La comisión mixta técnica deberá involucrar a las áreas productivas, directivas, calidad y representantes sindicales. El titular del contrato colectivo junto con el área de Recursos Humanos y el Administrador General, avalarán los acuerdos y darán seguimiento en forma mensual.
Artículo 27.- La periodicidad y la duración de cada uno de los cursos de capacitación será a criterio de la empresa según las necesidades de esta, cumpliendo con los parámetros establecidos en el título cuarto capítulo III bis de la ley federal del trabajo.

CAPÍTULO IX

PERMISOS, LICENCIAS, DESCANSOS Y FALTAS.

Artículo 28.- Quienes falten a laborar sin permiso o justificación se harán acreedores a la imposición de una sanción de conformidad con el presente reglamento, En caso de no existir permiso previo por escrito dirigido a la empresa y autorizado para faltar a sus labores. Las insistencias al trabajo sólo podrán ser justificadas con el certificado de incapacidad extendido por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL o el servicio médico de la empresa. en cualquiera de los casos el trabajador deberá hacer llegar las incapacidades a la empresa a más tardar al día siguiente hábil de haberla obtenido, en cualquier caso, de inasistencia el trabajador está obligado a dar aviso ya sea directamente o por conducto de otra persona haciéndolo saber al departamento de recursos humanos de la empresa, así como a su jefe inmediato.

Artículo 29.- Cuando el trabajador requiera acudir a las oficinas administrativas encontrándose dentro de su turno de trabajo no podrá abandonar su puesto hasta tener el permiso de su jefe inmediato o supervisor.

Artículo 30.- Por cada 6 días de trabajo los trabajadores disfrutarán de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro conviniéndose que dicho descanso lo disfrutará de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Artículo 31.- En los trabajos que requieran una labor continua los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deben disfrutar su descanso semanal.

Artículo 32.- Toda falta no amparada por autorización escrita o incapacidad medica se computará como injustificada y se sancionará con el descuento autorizado el la Ley Federal del Trabajo, y con cualquiera de las siguientes sanciones:
-Amonestación.
-Reporte Escrito.
-Acta administrativa.
-Rescisión del contrato individual de trabajo, cuando sus faltas sean más de 3, en el periodo que ampara la ley.

Artículo 33.- No se consideran faltas injustificadas las que presentan el requisito del permiso autorizado por escrito o incapacidad médica, cualquier otra inasistencia por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado, deberá ser informado de inmediato por el trabajador a través de un documento legal o bien por una razón suficiente a juicio de la empresa en caso de que al trabajador le sea imposible presentar la justificación lo podrá hacer a través de algún familiar en un lapso no mayor a 24 horas (artículos 134 y 135 de la ley federal de trabajo)
Artículo 34- El trabajador que necesita retirarse de las instalaciones de la empresa dentro de su jornada de trabajo por causas de enfermedad, razones personales o extraordinaria, deberá solicitar dicho permiso a su jefe inmediato, supervisor o jefe de departamento. quién evaluará dicha necesidad y de considerarlo adecuado expedirán la autorización respectiva por escrito informando del mismo a recursos humanos.
Artículo 35.- Si la necesidad del permiso no es acreditada el trabajador no podrá ausentarse y en caso de hacerlo la empresa deberá levantar un acta administrativa por abandono de trabajo y se procederá a aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo con la Ley.

CAPÍTULO X

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 36.- además de las obligaciones derivadas del contrato respectivo y de las que señala el artículo 134 de la ley, el personal tendrá de manera específica las siguientes obligaciones: 
a)Apegarse estrictamente a todas las disposiciones de este reglamento.
b)Realizar su trabajo con la debida intensidad, cuidado y esmero, así como cumplir con las metas mínimas de productividad marcadas por la empresa.
c) No distraer a sus compañeros de trabajo con actos o conversaciones ajenos a la labor.
d)No separarse de sus máquinas o áreas de trabajo, ni de sus procesos de trabajo.
e) Presentarse a su trabajo aseado, con uniforme limpio, ser disciplinado y conducirse con buena conducta y costumbres adecuadas en el desempeño de sus labores.
f) Prestar auxilio inmediato cuando peligren las personas, intereses de la empresa o compañeros de trabajo.
g) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos de la empresa, discrecionalidad sobre los secretos de trabajo y de los procesos.
h) Cuidar las instalaciones de la empresa y usarlas únicamente para los fines específicos.
i) Utilizar las máquinas y herramientas de la empresa de manera adecuada.
j) Reportar a los representantes de la empresa los desperfectos técnicos o visibles, irregularidades que advierta en la maquinaria o instalaciones.
k) Cooperar plenamente en las investigaciones que la empresa y sindicato requieran, para esclarecer accidentes de trabajo u otros asuntos importantes para la misma.
l) Checar físicamente o de manera electrónica su asistencia tanto al entrar como al salir y no ingresar a la empresa una vez que checada su salida.
m) Portar su gafete y uniforme en caso de estar obligado, y su equipo de protección personal.
n) Presentarse a laborar en el horario que se le haya indicado evitar retardos, presentarse aseado, cuidando su higiene personal, con ropa de trabajo adecuada a sus funciones, evitando presentarse en sandalias, shorts, o camisetas de playa.
o) Respetar y atender a los visitantes o proveedores externos en caso necesario.
p) Conocer los sistemas internos de alarmas para casos de contingencia, identificar los miembros de las brigadas, así como seguir las instrucciones en caso de simulacros de evacuación y conocer sus zonas de seguridad.
q) Firmar sus recibos de pago y listas de raya en el lugar y horarios establecidos por la empresa.
r) Respetar las instrucciones que se dan en comunicados por parte de la empresa, en los lugares establecidos y visibles de esta.
s) Someterse a los exámenes médicos periódicos que la empresa le indique.
t) El uso del teléfono celular solos en caso urgentes y exclusivamente usarlo en las áreas señaladas para ejecutarlas.

CAPÍTULO XI

PROHIBICIONES.

Artículo 37.- queda estrictamente prohibida al personal de la empresa:
a) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, el establecimiento o el lugar en el que desempeñe su trabajo.
b) Usar teléfono celular o dispositivo electrónico en su lugar de trabajo y en el desempeño del mismo.
c) Portar cualquier tipo de arma dentro de la empresa.
d) Fumar, ingresar cigarrillos, fósforos encendedores y todo aquello que produzca fuego.
e) Realizar ventas personales por catálogo, tandas etc.
f) Intervenir sin autorización expresa del jefe de departamento en el arreglo de motores, maquinaria instalaciones sin tener los debidos conocimientos, y que pongan en peligro su vida, la de los demás, o que puedan causar desperfectos graves.
g) Realizar su trabajo teniendo puestos, anillos, aretes, collares cadenas o cualquier otro objeto que pueda ocasionar un accidente o contaminar el producto final.
h) Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su integridad o la de los demás, causar daños a las instalaciones o equipos.
i) Abandonar su lugar de trabajo sin previo aviso ni autorización.
j) Presentarse en estado de embriaguez, o bajo la influencia de algún narcótico o droga, sin prescripción médica, así como introducirlos o consumirlos dentro de las instalaciones.
k) Obstaculizar o entorpecer las labores productivas de la empresa.
l) Revelar a personas ajenas a la empresa los secretos de fabricación, procesos de producción, formulaciones, documentación, fotografías, maquinaria, sistemas de trabajo, archivos físicos o electrónicos y desarrollos sobre los que la empresa tenga alguna ventaja competitiva.
m) Sustraer de la empresa herramientas, objetos pertenecientes a la misma, productos o subproductos sin la debida autorización.
n) Introducir objetos ajenos a la empresa y que nada tengan que ver con el desempeño laboral del trabajador.
o) Discriminar a sus compañeros de trabajo, acosar laboral o sexualmente a cualquier persona de la empresa, proveedores, clientes o visitantes.
p) Deambular dentro de la empresa, por áreas, departamentos, locales u oficinas donde no tenga nada que realizar.
q) Formar grupo de charla en pasillos, oficinas, o lugares de trabajo en horas de trabajo.
r) Alterar o modificar los registros de control de la empresa, dañándolos de manera deliberada o para obtener un beneficio personal.
s) Realizar actos contrarios a las buenas costumbres.
t) Dormirse en horas de trabajo.
u) Realizar actividades en lugares peligrosos e insalubres sin la debida protección.
v) Realizar cualquier actividad que ponga en peligros u vida o la vida de su producto al encontrarse embarazada.
w) Introducir a la empresa personas ajenas a la misma sin la debida autorización.
x) Agredir verbal o físicamente a sus compañeros, jefes, directivos, clientes, proveedores etc.
y) Mantener relaciones sentimentales entre compañeros que den como consecuencia, la alteración de la disciplina en el centro de trabajo, favoritismos, proteccionismos, pérdidas de tiempo deliberadas entre las parejas, las inasistencias a sus labores, solapamiento de malos elementos y un daño al buen clima laboral en la empresa.
z) Todos aquellos actos que impliquen una prohibición derivada de alguna disposición legal, contractual o reglamentaria.

CAPÍTULO XII

MEDIDAS DICIPLINARIAS Y SANCIONES

Articulo 38.- Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del Trabajo artículo 47 y demás relativos. Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al contrato individual y/o colectivo de trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la empresa con suspensión de labores hasta por ocho días. en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito.
  1. Sanciones por ausencias injustificadas en periodos de 30 días.
    • Una ausencia, suspensión de un día sin goce de sueldo.
    • Dos ausencias, suspensión de dos días sin goce de sueldo.
    • Tres ausencias, suspensión por cinco días, sin goce de sueldo.
    • Cuatro ausencias: rescisión de contrato.
    • Las faltas injustificadas no podrán canjearse por vacaciones.
  2. Retardos injustificados en un período de 30 días:
    • Un retardo: amonestación verbal
    • Dos retardos: amonestación por escrito con copia a su expediente.
    • Más de tres retardos: suspensión de un día sin goce de sueldo.
    • Más de cinco retardos: suspensión de tres días sin goce de sueldo.
    • Más de ocho retardos y de acuerdo con la reincidencia del trabajador, acta administrativa y suspensión sin goce de sueldo de tres días.
  3. El tiempo no laborado por retardos, se descontará del sueldo del trabajador.
  4. Los trabajadores que abandonen injustificadamente su lugar de trabajo con anticipación a la hora de la salida serán sancionados con una amonestación o hasta con un día de suspensión, sin goce de sueldo, dependiendo de las consecuencias que su abandono genere en las actividades que desempeña, la que además podría dar como resultado una causal de rescisión, en caso de causar un grave daño al patrimonio de la empresa o de sus compañeros de trabajo.
  5. Cualquier otra infracción a las disposiciones del presente reglamento será sancionada con una amonestación o con un día de suspensión de actividades, bajo el descuento salarial correspondiente, según la gravedad de la infracción.
  6. Los trabajadores que en forma intencional o por descuido cometan errores en el proceso productivo de la empresa, que deriven en pérdida económicas a la empresa se sujetarán a la “política de errores” vigente en la empresa previa investigación que, de certeza del acto, conforme a Derecho.
Articulo 39.- Son causas de rescisión del contrato individual de trabajo las señaladas en el artículo 47 de la ley. Todas las violaciones a este reglamento, a la Ley Federal del trabajo, a la NOM-O35-STPS-2018, o al contrato respectivo, serán sancionadas por la empresa con amonestaciones, reportes escritos, actas administrativas, suspensiones del trabajo sin goce de salario o incluso la baja definitiva, en términos de Ley. El departamento de Recursos Humanos en cada caso hará las investigaciones correspondientes, allegándose de información de todos los frentes, escuchando al trabajador a quien se le notificaran las medidas disciplinarias oportunamente.

CAPITULO XIII

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Articulo 40.- Objetivo: La aplicación de las medidas disciplinarias enumeradas en este reglamento serán la herramienta para mantener en la empresa un entorno organizacional favorable, aplicable en todos los establecimientos de la empresa, presentes y futuros.


DESARROLLO

A) Se tiene conocimiento a través de los diferentes canales de comunicación internos por parte de cualquier trabajador, supervisor o gerente de alguna violación al presente reglamento.
B) El área de Recursos Humanos investiga y recopila la información del hecho violatorio a través de entrevistas, documentales, fotografías, videos, encuestas, testigos o cualquier otro medio que ayude a la determinación del hecho.
C) El área de Recursos Humanos notifica al trabajador, escucha sus argumentos y determina si se ha comprobado el hecho violatorio, de ser así notifica al trabajador la sanción correspondiente.
D) Las actas administrativas serán consideradas como medidas disciplinarias para mantener el orden y disciplina en el centro de trabajo que derive en un buen ambiente laboral.

Las disposiciones disciplinarias se adjuntan al presente escrito la cual se le denomina ANEXO I

CAPITULO XIV

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Primera. La Comisión integrada para la elaboración del presente documento deberá depositarlo en la Plataforma Virtual del Centro Federal de Conciliación Laboral en el Estado de Puebla, dentro de los quince días siguientes a su firma.

Segunda. El presente Reglamento deberá ser distribuido a todos los trabajadores que actualmente laboren en la empresa y a los que ingresen con posterioridad.

Tercera. El presente Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigor y empezará a surtir sus efectos en el momento en que quede debidamente depositado ante el Centro de Conciliación Federal del Trabajo del Estado de Puebla, y deberá ser difundido y fijado en lugar visible dentro del local de la Empresa, cumpliéndose lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y el anterior dejara de surtir efectos.

Cuarta. Este Reglamento podrá ser modificado o complementado a través de un adendum, estando de acuerdo las partes que intervienen en el mismo, respetando en todo momento los límites permitidos en la Ley Federal del trabajo, sin necesidad de nuevo registro ante la autoridad laboral, siempre que dichas modificaciones sean por agregar nuevas sanciones por nuevas faltas o por cambios a la ley Federal del trabajo.

Puebla Pue: A quince de mayo de dos mil veinticuatro

FIRMAN: Integrantes de la Comisión Mixta, integrada por representantes de los trabajadores y del Patrón.